DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos MAYSONN ANTONIO LÓPEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad N° V-25.908.041, ADÁN JOSUE RIVERO OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-21.146.854 y EDUIN STARLI LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.006.288, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en contra de los ciudadanos MAYSONN ANTONIO LÓPEZ RINCONES, titular de la cédula.....