Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara legitimada la aprehensión del ciudadano CARRASQUEL TIRADO NELSON HIGINIO, titular de la cedula de identidad N° 18.015.660 conforme al criterio sentado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1381, de fecha 30-10-09.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente, en contra del ciudadano ya mencionado, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las prevision.....