QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y ante la negativa del Ministerio Público a los fines del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado de autos, requisito este fundamental conforme a lo establecido en el articulo 43 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL SOTO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.261.746, hijo de Meraldo Pérez, y Maria Soto, Residenciado en el Sector Caucagua, Los Algarrobos, Distrito Muñoz, Fundo la Esmeralda, Profesión u Oficio Obrero, por considerarlo presuntamente autor y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICDO Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en los artículos 405 concatenado con el artículo 406.3 del Código Penal Vigente y artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protecci.....