D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y derecho señalados anteriormente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÓN, del ciudadano: JONNATHAN JAVIER MONTOYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Continuar la prosecución del proceso ordenando la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se concede la LIBERTAD PLENA al ciudadano: JONNATHAN JAVIER MONTOYA, venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.609.869, residenciado en Urb. Santa Rufina, Calle 10, casa Nº 30, Sector 1 Mnpio. Biruaca del Estado Apure.- Se dan por notificadas las partes de la.....