DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-8169-06, seguida en contra de los ciudadanos THERMO LOPEZ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.582.702, y VAZQUEZ REY ABELARDO, titular de la cédula de identidad N° 16.488.771, por la presunta comisión del delito de Manejo de Sustancias Toxicas Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 82.1 de la Ley Sobre Materiales y Desechos Peligrosos, todo conforme a lo establecido, en el Artículo 108 ordinal 5° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Especial.
SEGUNDO: Así mismo se ac.....