DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PUNTO ÚNICO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN PERSONAL, que le fuere impuesta al ciudadano GIOVANNY ANTONIO ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.543.246; por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 3° del artículo 256 ejusdem, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. Líbrese la respectiva Boleta de trasla.....