Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano SEQUEDA GOMEZ FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.272.706, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADRIANA FLORES ARANA; así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser legales, útiles y pertinentes. Segundo: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de seis (06) meses a saber el día 25-11-2010, quedando entendido por parte del acusado SEQUEDA GOMEZ FRANKLIN ANTONIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 16.272.706, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada al mismo, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en un lugar determinado, para lo cual de.....