MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: ECHEVERRIA WUILMER ARNEY, titular de la cédula de identidad Nº V-9.025.176; JAVIER AVELLANEDA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.599.212; RAIMAN RAUL RODRÍGUEZ BOTELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.169.770; HENRY SOLANO BARBOSA, titular de la cédula de identidad Nº E-91.533.742; por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 Ley Sobre el Delito de Contrabando; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por estar llenos los supuestos de los Artículos 236.1.2.3 y 237 ordinales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no esta prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de .....