DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LINARES GIOVANNY ALEXANDER, Venezolano, natural de Achaguas, nacido en fecha 27-02-72, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ofic.....