DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano Franklin Eduardo Arguello en horas de la noche del día 22-02-04, por parte de funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 68, Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional; de conformidad a las previsibles del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela de l proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD en favor del ciudadano: FRANKLIN EDUARDO ARGUELLO, venezolano, ma.....