DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 277, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de PRISION para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, determinándose que el acusado no tiene antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de UN (01) AÑO, según el articulo 74 del código penal venezolano quedando la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ha.....