PRIMERO: Mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada al ciudadano: PEDRO RAUL BELISARIO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.126, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, respectivamente, conforme a las previsiones del articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas Dtto. Capital, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano PEDRO RAUL BELISARIO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.581.126, respectivamente.
TERCERO: Se fija la Audiencia Preliminar para el día 16 de Febrero del 2011 a las 11:00 horas de la mañana. Se da por notificada las partes.....