DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: -JOSÉ ANTONIO AMAYA BAUTISTA; por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 281 del código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADIO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de cuatro (04) meses al imputado: JOSÉ ANTONIO AMAYA BAUTISTA, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante el Alguacilazgo por el lapso de cuatro (04) meses; 2.- No cometer nuevos delitos; y 3.- Realizar Trabajo comunitario en la Escuela bá.....