TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano imputado VICTOR JAVIER PEREZ MORILLO, Titular de la cedula de identidad Nº 20.724.082, Conforme a lo señalado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3. parágrafo primero, único aparte, y 252.1.2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose de conformidad Art. 4 reglamento de internados judiciales, y la jurisprudencia vetusta del año 2003, emanada de la Sala Constitucional del TSJ, la reclusión del identificado en el Internado Judicial de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en los artículos 39,40.41.42 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana APARICIO CARMEN YOMAIRA.