DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN, del ciudadano DIXON ERNESTO BRACA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 14.520.188, de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia su Libertad Plena desde esta sala manteniendo incólume la investigación a los efectos del curso .....