TERCERO: Se decreta la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano imputado JESUS RAFAEL SOTO, CI: 10.261.746 Conforme a lo señalado en los artículos 250.1.2.3, 251.2.3. 5 y Parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la reclusión de los supra identificados en el Internado Judicial de esta ciudad, según Jurisprudencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 2003, donde ordena mantener los sitios de reclusión el internado Judicial, y según el art. 4 del Reglamento de Internados Judicial, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y el delito de Homicidio Calificado y Maltrato Cruel a Niños y Niñas, previstos el primero de estos nombrados en el artículo 405 y 406.3.A, ambos del sustantivo penal y el segundo de ellos mencionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente.