ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: CARLOS ARGENIS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.236.241, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JULIA ELIZABETH ARGUELLO, por el lapso de un (01) año, decretando como única condición, Presentaciones cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Dicha obligación es de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de la condición impuesta será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 25/05/2012 a las 10:30AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Quedan not.....