DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, y como consecuencia de ello se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos BRICEÑO RATTIA ROLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 14.693.047, FERNANDEZ RODRIGUEZ VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 11.757.387, APONTE PEREZ JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 14.218.152, y SALAZAR ARTURO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.598.542, conforme lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tri.....