este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA
Remítase a las presentes actuaciones al Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente. Notifíquese a las partes. Dada y firmada en la sala de Audiencias el día Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Tres (2003).