Ante la no admisión de los hechos del ciudadano EDGAR MOISES CASTILLO CORONA, titular de la cédula de identidad N° V-26.220.238, por los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de MARCOS GERARDO CASTRO VILERA, se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem