DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal a la luz de las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, escuchada la Admisión de los Hechos endilgado por el Ministerio Público que hiciera el ciudadano WILMER DE JESUS REYES MARTINEZ de conformidad a las previsiones del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo previsto en los ordinales 6° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La detención judicial del ciudadano WILMER DE JESUS REYES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.219.788 de oficio Funcionario adscrito al Ministerio del Int.....