DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto seguido al ciudadano VILLANUEVA RAMON IGNACIO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.256.481 al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10 conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE AMAZONAS, SEGÚN OFICIO NUMERO 2337-10 DEL 22-12-10 en virtud de que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 04-03-12. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el.....