DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, en virtud de las declaraciones realizadas por la ciudadana: NIEVIMAR ADEMARIS HIDALGO BENARE, en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR PLENAMENTE. Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Municipal Primera del Ministerio Público con Competencia Territorial en el Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.