Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, JUNIOR JOEL SISO FARIAS, titular de la cedula de identidad N° V- 24.518.438, y ELIO RUBEN CADENAS AGUIRRE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.089.015por el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión, concatenado con el artículo 84.3 del Código Penal y en cuanto al ciudadano JOSE GREGORIO LAYA OROPEZA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.755.537, por estar llenos los supuestos de los artículos 236 numerales 1, 2, 3, y 237 numerales 2° 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la precalificación presentada se presume la comisión de un hecho punible que no está prescrito, por estar latente el peligro de fuga a razón de la pena a aplicar. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, tomando en consideración que .....