En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede al penado DIAZ INOJOSA RUBEN PAOLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.260.680, la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que le sea practicado el Informe Psicosocial, y cumpla con los demás requisitos de ley. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad desde el día 22-10-2010, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, para lo cual se acuerda su traslado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. .....