DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: WILLIAMS JOSE HERNANDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 9.597.056, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Ezequiel Zamora, parroquia El recreo, calle 01, casa N° 24, San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de VALIMIENTO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de ka Ley Contra la Corrupción, hecho por el cual cumple actualmente la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, contados a partir de la fecha en que se presentara por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06 de esta Ciudad, por un lapso de UN (01) AÑO, tiempo que cumple la pena; debiendo someterse a las condiciones siguientes.....