DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:
UNICO: SE EJECUTA LA REDENCIÓN DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 11 de Abril de 2008, a favor del penado JOSE RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.759.498; observándose del computo realizado al sumarse el tiempo de cumplimiento efectivo de la pena con la redención, deviene un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS de pena cumplida.
Expídase por secretaria cop.....