En consecuencia en el presente caso solo procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, únicamente cuando tenga la mitad de la pena cumplida; es decir, en fecha: 12 de Marzo de 2009, Libertad condicional cuando haya cumplido (2/3) parte de la pena, en fecha 05 de Abril del 2011 y Confinamiento cuando haya cumplido las (3/4) parte de la Pena, en fecha 17 de Abril del 2012, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley y cumple la pena el 27 de Mayo del 2014. Notifíquese del presente Cómputo al penado, al Fiscal del Ministerio Publico y a su Abogado Defensor; y practíquese las demás diligencias correspondientes. Librese Boleta de Traslado.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Causa N° 1E-1.292-04
YBA/YM/lionel.