DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a los penados el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano NÚÑEZ JOSÉ MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.150.322, y NÚÑEZ JOSÉ DANIEL, venezolano titular de la cedula de identidad N° 15.811.894, residenciado en la calle Principal Casa s/n Barrio El Mamon Mantecal Municipio Estado Apure. Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como no verse involucrado en la comisión de algún otro delito, y n.....