Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13-08-1.998 por el Juzgado Superior Accidental N° 03, en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, impuesta al penado JOSE GREGORIO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.694.616, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, mediante la cual se le impuso una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad, a los fines de la ejecución de la presente sentencia, conforme a los previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que el penado en referencia le falta por cumplir con la pena impuesta, el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
Detenido desde: 02-01-1.997, hasta la presente fecha.
Tiempo cumplido: OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE HORAS
Falta por cumplir:.....