Ahora bien, por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma es de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de Presidio, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: ¿ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia en el presente caso solo procede el Beneficio de Destacamento de Trabajo, únicamente cuando tenga la mitad de la pena cumplida; es decir, en fecha: 18 de Agosto de 2006 , Libertad condicional cuando haya cumplido (2/3) parte de la pena, en fecha 08 de Julio del 2007 y Confinamiento cuando haya cumplido las (3/4) parte de la Pena, en fecha 18 de diciembre del 2007, siempre y cuando cumpla con los requis.....