Por lo que estando los extremos exigidos en el Código Orgánico procesal Penal , para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, atendiendo a la consecución de la justicia en la aplicación del derecho, ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado FLORES JOSÉ GREGORIO, antes identificado y de conformidad con el artículo 511 del Código orgánico Procesal Penal, se le imponen al mismo las siguientes condiciones:
1.- No salir del lugar donde tenga establecida su residencia sin la previa autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.-Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
4.-No .....