DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado CHACON JUAN CARLOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.684.554, penado en la causa N° 1E-2662-12, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 02, de la Ley Contra la corrupción, en que se presente por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 del Estado Tachira, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, tiempo que falta por cumplir la pena; debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante su Delegado de prueba periódicamente a intervalos d.....