DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
UNICO: Con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano: WILLIAMS ANDRES TORRES VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.239.735, mediante la cual pidió la ampliación del lapso de tiempo a transcurrir entre las presentaciones impuestas con motivo del diferimiento de la Ejecución de la Pena recaída en su contra. En consecuencia, se modifica la frecuencia con que hasta ahora debían realizarse las presentaciones periódicas impuestas al penado, a saber de cada quince (15) días, a intervalos de Cuarenta y Cinco (45) días, entre una y otra, ante este Despacho.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a su defensor y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
.....