Ahora bien, una vez determinada la competencia debe necesariamente este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la admisión o no de la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales y pasa hacerlo de la forma siguiente:
Corresponde a este Tribunal una vez verificados como fue el libelo de demanda y sus anexos y verificada que la misma cumple con las exigencias establecidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y procede en consecuencia a emitir el siguiente pronunciamiento Primero:
Segundo: Se acuerda abrir un cuaderno de incidencias a los fines de tramitar el presente procedimiento.
De igual forma, se acuerda declarar procedente lo requerido por el solicitante, JAVIER BLANCO en el sentido de Intimar personalmente al demandado ciudadano HENRY LEANDRO GARCIA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.736.770 residenciado en la Quebradita N° 01, Bloque Henry Leandro García Apartamento N° 0503 Caracas Distrito Capita.....