PRIMERO: Efectivamente el penado de autos fue condenado en fecha 12-03-2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Que el penado LUIS ALBERTO APONTE, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.582.897, permaneció detenido desde el 28-09-07, hasta el 29-06-09, fecha en la cual se libro Requisitoria en su Contra y la respectiva Revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 02-06-2009, por cuanto se verifico el incumplimiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena, siendo que hasta esa fecha había cumplido UN (01) AÑO; UN (01) MES Y UN (01) DIA, ahora bien, en fecha 14-08-2009 se hace efectiva la captura del penado de autos, verificándose que hasta la fecha del presente computo ha cumpl.....