DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JUAN CARLOS ALVIA, titular de la cedula de identidad N° 13.488.975, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, nacido el 02-10-77,natural de San Fernando de Apure, Comerciante, residenciado en la Calle Colombia Nº 32, de esta Ciudad, familia ALVIA , por Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. Y.....