Se observa del presente computo, que al penado le procede libertad condicional en fecha 31-01-2005; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Expídase por secretaria Copia Certificada del presente Cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado. Impóngase del presente Cómputo. Cúmplase
LA JUEZ (E)
ABG-.ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
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