Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal (anterior), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: GIL NOLBERTO, antes identificado y de Conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones:
1.- No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a .....