En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : ALFONZO RAMOS CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Numero V-13.204.401, natural de Guachara estado Apure, nacido en fecha 05-07-1972, venezolano, mayor de edad, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Obrero, residenciado: Sector la Ranchería, casa S/N, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, estado Apure, o en el Centro de Rehabilitación Hogar Victoria, Vía Arichuna, en el Estado Apure; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Luís Alberto Mejias Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V-17.201.133. Por ú.....