DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l ° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado MARCO ANTONIO QUINTERO CARRASCO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-16.338.400, condenado por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercer aparte Articulo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, quien cumple la pena de SIETE (07) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO. Notifíquese a las partes. Líbrese el Exhorto correspondiente al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con se.....