DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado ALFONSO ESPINOZA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº 14.948.220, fecha de nacimiento 04-03-1973, hijo de Melida Espinoza (v) y Jesús Alfonso (f) residenciado en el Bario El Pescador, calle Arimendi, casa de Alimentación, El Saman Estado Apure . Por prescripción, de conformidad con lo previsto en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 1º y 6º del artículo 112 del Código Penal. Notifíquese al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
LA SECRETARIA.
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