DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: RUBEN HIRAN CASTILLO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.898.465, nacido en fecha 03-11-1976, residenciado en EL Fundo El Algarrobo, Sector Orupe, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure y someterse al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de Dos (02) Años, los cuales empezaran a computarse desde el momento en que se presente ante su delegada de prueba, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1) Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual debe.....