DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Que el penado RAFAEL ANTONIO MICHELANGELI RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.351, continúe gozando del Beneficio de Libertad Condicional acordado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2003.
SEGUNDO: Que el penado deberá presentarse ante la Coordinación Zonal de Mérida, Estado Mérida, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que empezarán a contarse a partir del día en que se presente ante la Coordinación Zonal de Mérida, a los fines de dar cumplir con uno los requisitos establecidos en el auto de concesión del beneficio.
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación Zonal de Mérida, Estado Mérida.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. YULI BALI ARVELO