DISPOSITIVA:
Con base en las anteriores consideraciones, y a lo estatuido en el artículo 20 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: La entrega material en plena propiedad del semoviente de las siguientes características: de un animal vacuno, clase maute, sexo macho, color blanco Lebruno, raza Brahman Blanco, de 2 años de edad, de 270 kgs. Aproximadamente, herrado con la siguiente figura , al Ciudadano: DENIS JOSE GARCIA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.583.487. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
DR. YUNIS MENDEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.....