Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, considerando lo ya mencionado, Acuerda: Restituir el Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado en fecha 14-07-2010, al penado IMER ARAEL DIAZ AVILA, Titular de la cédula de identidad Nº 18.727.600, para que se desempeñe como ayudante de Refrigeración Automotriz en la empresa ya citada, en horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m., a 06:00 p.m. Ofíciese lo conducente. Líbrese traslado al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÒN
ABG. YUNYS MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KATIANA LUSINCHI
Causa: 1E-1554-08
YMM/KL/lo..-