En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: JORGE NATAEL RIAÑO LEON, titular de la cedula de identidad Numero V-14.947.377, venezolano, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido en fecha: 22.04-1980, mayor de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agente de Policía, residenciado: Urbanización Terrón Duro calle Principal, casa N° 30 de San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgami.....