En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado:, ALVARO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.918.776, venezolano, estado civil Soltero, de 40 Edad, de profesión Obrero Agrícola, natural de la Fría Estado Táchira, residenciado en ciudad Sucre, Parroquia Sucre, Manzana 01, Casa N° 18, Municipio Páez, Estado Apure. Por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA