En razón de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como quiera que el referido ciudadano se encuentra en Libertad por Sometimiento a Juicio, Conforme con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y primer aparte del artículo 480, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
REVOCAR el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, que le fuera otorgado en fecha 09-09-96, por el extinto Juzgado de la Parroquia Queseras del Medio, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas al penado: JOSE TOMAS LINARES MENDOZA y en su lugar librar la respectiva Orden de Captura. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese del presente pronunciamiento al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a su Defensor. Practíquense las demás diligencias correspondientes. Ofíciese lo conducente.
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