DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano FANNY CAROLINA OLIVERO, mayor de edad, residenciada en el Sector Las Mangas del Municipio Biruaca, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: 17.608.705, condenada por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en aplicación del procedimiento de Admisión de las hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se impuso la pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIA.....